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(Decreto Legislativo nº 286 de 25 de julio de 1998 y modificaciones posteriores; Decreto Presidencial nº 394 de 31 de agosto de 1999; Decreto Interministerial nº 850 de 11 de mayo de 2011 y Reglamento modificado (CE) nº 539 de 2001; Reglamento modificado (CE) nº 562 de 2006 - Código de fronteras Schengen; Reglamento (CE) nº 810 de 2009 - Código de visados)
El visado de entrada es la autorización que le permite entrar en Italia. Se trata de una etiqueta de visado impresa que se adhiere a su pasaporte u otro documento de viaje válido.
Su formulario de solicitud de visado debe incluir una foto reciente tamaño carné, un documento de viaje válido y, en su caso, documentos justificativos según el tipo de visado que solicite.
Debe especificar lo siguiente:
- propósito de su viaje;
- medios de subsistencia tanto para su estancia en Italia como para el regreso a su país;
- alojamiento.
El visado lo expiden las embajadas y oficinas consulares italianas de su país de origen o de residencia permanente. No puede solicitar un visado ni una prórroga de su validez mientras esté en Italia.
No se exige visado si es nacional de uno de los países cuyos ciudadanos están exentos de la obligación de visado para estancias de corta duración no más de 90 días por motivos de turismo, misión, negocios, invitación o acontecimientos deportivos.
Se requiere visado si es usted nacional de uno de los países cuyos ciudadanos están sujetos a la obligación de visado.
Visado uniforme Schengen para estancias de corta duración no superiores a 90 días
El visado uniforme expedido por un Estado Schengen autoriza la entrada para una estancia de corta duración en el espacio Schengen o el tránsito por el mismo. por un período no superior a 90 días.
Si es titular de un permiso de residencia expedido por un Estado Schengen, tiene derecho a entrar en Italia sin visado para una estancia de corta duración no superior a 3 meses por motivos distintos del trabajo por cuenta ajena, el trabajo por cuenta propia y la formación. También en este caso deberá informe de llegada.
Visado nacional de larga duración
Si desea quedarse en Italia por un período superior a 90 díasestá sujeto a la obligación de visado aunque sea ciudadano de un país exento de la obligación de visado para tránsito o estancia de corta duración.
Los visados de larga duración son válidos por un período superior a 90 días y para una o varias entradas en Italia y puede incluir el tránsito por el territorio de los Estados Schengen (la duración del tránsito no puede ser superior a 5 días).
Tipos de visado
Existen 20 tipos de visado de entrada: adopción, negocios, tratamiento médico, diplomático, familiar acompañante, acontecimientos deportivos, invitación, trabajo por cuenta propia, trabajo por cuenta ajena, misión, motivos religiosos, reingreso, residencia electiva, reagrupación familiar, estudios, tránsito aeroportuario, tránsito, transporte, turismo y vacaciones laborales.
- Visado tipo A: Visado de tránsito aeroportuario
- Visado tipo B: Visado de tránsito
- Visado de tipo C: visado para estancia de corta duración o visado de viaje válido para una o varias entradas y para un período no superior a 90 días.
- Visado de tipo D: Visado para estancias de larga duración de más de 90 días.