Los extranjeros que deseen solicitar asilo político en virtud de la Convención de Ginebra deben presentarse a la Policía de Fronteras al entrar en Italia. También pueden presentar su solicitud en la Oficina de Inmigración de la "Questura", comisaría central de la provincia.
Los solicitantes serán fotografiados y se les tomarán las huellas dactilares, y su solicitud se remitirá a la Comisión local para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, que es la encargada de tomar una decisión al respecto.
Para fundamentar su solicitud de asilo, los solicitantes deben presentar a la Oficina de Inmigración la "Questura":
- un formulario de solicitud en el que expliquen los motivos de sus solicitudes en su propia lengua materna;
- una copia de su pasaporte, si está en su posesión;
- cualquier documento que apoye sus alegaciones.
La Oficina de Inmigración expedirá un permiso de residencia a los extranjeros a los que se haya concedido el estatuto de refugiado.
Para más información, consulte el "Folleto informativo para solicitantes de asilo" publicado por la Comisión Nacional para el Derecho de Asilo del Ministerio del Interior (art. 32 de la Ley nº 189/02) y disponible en cinco idiomas (italiano, inglés, francés, español y árabe).
Desde el 19 de enero de 2008, nuevas disposiciones han regulado la atribución del estatuto de refugiado o de persona con derecho a protección subsidiaria a nacionales de terceros países o apátridas.
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