Todo ciudadano de la Unión Europea tiene derecho a circular y residir libremente en Italia o en el territorio de otro Estado miembro del que no sea nacional. Se requieren trámites diferentes según la duración de la estancia (superior a tres meses o estancia más corta).
Las restricciones al derecho de libre circulación y residencia sólo pueden imponerse por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública.
En ese caso, se expulsa al ciudadano de la Unión. Esta medida puede imponerse incluso si ya no se cumplen las condiciones que rigen el ejercicio del derecho de residencia.
También se aplican disposiciones similares a los miembros de la familia que acompañan a los ciudadanos de la UE o se reúnen con ellos, a saber:
- el cónyuge;
- la pareja registrada, con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada sobre la base de la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida asimila las uniones registradas al matrimonio;
- los descendientes directos (es decir, hijos, nietos, etc.) menores de 21 años o dependientes y los del cónyuge o pareja registrada;
- los ascendientes directos a cargo (es decir, padres, abuelos, etc.) y los del cónyuge o pareja registrada.
Además, sin perjuicio del derecho a la libre circulación y residencia que los interesados puedan tener por derecho propio, Italia, de conformidad con la legislación nacional, facilita la entrada y residencia de las siguientes personas:
- cualquier otro miembro de la familia (es decir, hermanos, primos, tíos y otros parientes), independientemente de su nacionalidad, que en el país de procedencia esté a cargo o sea miembro de la unidad familiar del ciudadano de la Unión titular del derecho de residencia principal, o que por motivos graves de salud requiera estrictamente cuidados personales por parte del ciudadano de la Unión;
- la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación duradera, debidamente acreditada.
Derecho de residencia de hasta tres meses
Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en Italia durante un periodo máximo de tres meses sin más condiciones ni trámites que la posesión de un documento de viaje válido (documento de identidad o pasaporte).
Estas disposiciones también se aplican a los miembros de la familia que acompañen al ciudadano de la Unión o se reúnan con él y que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro, siempre que sean titulares de un pasaporte válido o de un visado de entrada, en su caso, o de una tarjeta de residencia válida como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión.
Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia pueden comunicar su presencia en Italia de distintas maneras (véase la sección correspondiente).
Derecho de residencia superior a tres meses
Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a residir en Italia durante un periodo superior a tres meses si:
- son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia en Italia;
- disponer, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social durante su periodo de residencia y tener un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos, o cualquier otro medio equivalente;
- estén matriculados en un centro privado o público para cursar estudios, incluida la formación profesional, y dispongan, tanto ellos como los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para el sistema de asistencia social y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos;
- son miembros de la familia que acompañan o se reúnen con un ciudadano de la Unión que tiene derecho a residir en Italia durante más de tres meses.
Informar de su presencia
Los ciudadanos de la Unión o sus familiares, en función de la duración de su estancia, pueden comunicar su presencia a una oficina de policía, rellenando el formulario correspondiente (pdf 44 Kb). Si deciden no comunicar su presencia, se considerará que permanecen en Italia por un periodo superior a tres meses, salvo prueba en contrario.
Por tanto, los ciudadanos de la UE que pretendan permanecer menos de tres meses no están sujetos a la obligación de notificar su presencia ni a ninguna otra formalidad.
Si no comunican su presencia en Italia, deben poder demostrar que no han permanecido en Italia más de tres meses.
En caso de que no puedan aportar ninguna prueba de su entrada, se considerará que permanecen en Italia por un periodo superior a tres meses.
Si deciden informar de su presencia, deben seguir los procedimientos establecidos en el decreto correspondiente del Ministerio del Interior. Hasta que se publique el decreto, pueden informar de su presencia en la oficina de la policía local, rellenando el formulario correspondiente.
Los ciudadanos de la UE que deseen permanecer en Italia por un período superior a tres meses sólo tienen que registrarse en la administración local. Anagrafe (Oficina de Registro) (pdf 19 Kb).
Inscripción en el Anagrafe (Registro Civil)
Los ciudadanos de la UE que deseen permanecer en Italia por un período superior a tres meses deben registrarse en el Anagrafe (Oficina de Registro) del municipio de residencia.
Deberá adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:
a) si trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia: pruebas de su actividad;
b) en caso de estudios, formación o estancia por motivos distintos del trabajo: justificante de manutención, calculado según el subsidio mínimo anual de la seguridad social italiana en relación con el número de miembros de la familia a cargo (se acepta una autocertificación); justificante de seguro de enfermedad que cubra los gastos de asistencia sanitaria; justificante de tu curso universitario (sólo si estás estudiando);
c) si es familiar de un ciudadano de la UE, nacional de otro país miembro sin derecho autónomo de residencia: prueba de que tiene un vínculo familiar con el ciudadano de la UE o de que es un pariente a su cargo (se acepta la autocertificación).
Recibirá un recibo que certifica que ha solicitado la inscripción para Anagrafe.
Los familiares sin derecho de residencia autónomo deben aportar:
- pasaporte en vigor o cualquier otro documento de viaje equivalente que incluya un visado de entrada, si es necesario;
- prueba de la relación familiar con el ciudadano de la UE y, si es necesario, prueba de estar a cargo del ciudadano de la UE;
- recibo que certifique que el ciudadano de la UE solicitó el registro para Anagrafe.
Los ciudadanos de la UE que solicitaron un permiso de residencia antes del 11 de abril de 2007 pueden inscribirse en el Anagrafe presentando el recibo expedido por la Jefatura de Policía (Questura) o la Oficina de Correos (Poste Italiane) y la autocertificación de los requisitos de la nueva legislación.
Permiso de residencia de larga duración-CE (carta de vacaciones) para familiares extranjeros de ciudadanos de la UE
Para estancias superiores a 3 meses familiares de ciudadanos de la UE que no sean nacionales de la UE puede solicitar directamente el permiso de residencia de larga duración-CE (carta de vacaciones) para los familiares de ciudadanos de la UE en el Questura o a través de Correos (utilizando el kit de solicitud con una franja amarilla). Oficinas municipales designadas y otras oficinas autorizadas (Patronati) están a disposición de los solicitantes para ayudarles a rellenar los formularios de solicitud, que luego deben enviar a través de Correos.
Deberán adjuntarse a la solicitud los siguientes documentos:
- fotocopia del pasaporte u otro documento equivalente actual y válido, con visado, si es necesario;
- certificado expedido por la autoridad competente del país de origen o de procedencia que acredite el parentesco y, en su caso, la prueba de que el solicitante está a cargo o es miembro del hogar del ciudadano de la UE o de que existen motivos graves de salud que requieren estrictamente el cuidado personal del miembro de la familia por parte del ciudadano de la UE titular del derecho autónomo de residencia;
- Recibo de la solicitud de registro del ciudadano de la UE en el Anagrafe;
- 4 fotos tamaño carné;
- si la solicitud la presenta la pareja de hecho del ciudadano de la UE, prueba de la existencia de una relación duradera con el ciudadano de la Unión.
El permiso de residencia CE para residentes de larga duración (carta de vacaciones) tiene una validez de cinco años. Los titulares del carta de vacaciones se permiten ausencias por un periodo no superior a seis meses al año, o de hasta 12 meses por una causa grave (por ejemplo, embarazo, maternidad, enfermedad grave, estudios, etc.) sin que ello afecte a su validez.
Derecho de residencia permanente
Los ciudadanos de la UE pueden solicitar una tarjeta de residencia permanente después de haber vivido en Italia durante un periodo continuado de 5 años.
La solicitud debe presentarse antes de la fecha de expiración del permiso de residencia al Questura en el lugar de residencia.
El municipio de residencia expedirá un certificado pertinente a petición del solicitante.
Los familiares de un ciudadano de la UE pueden optar a la residencia permanente si han vivido legalmente en Italia con su familiar de la UE durante un periodo ininterrumpido de 5 años. En este caso, pueden solicitar una tarjeta de residencia permanente.
Si ha vivido fuera de Italia durante un periodo ininterrumpido de 2 años, pierde el estatuto de residente permanente.
Los nacionales de la UE y los miembros de su familia que trabajen por cuenta propia o ajena no tienen que esperar cinco años para adquirir el estatuto de residente permanente en caso de jubilación, incapacidad laboral permanente o trabajo en otro país miembro de la UE.
Las solicitudes de residencia permanente pueden presentarse ante la Questore (Comisario de Policía) en el lugar de residencia directamente o a través de la Oficina de Correos. Oficinas municipales designadas y otras oficinas autorizadas (Patronati) están a disposición de los solicitantes para ayudarles a cumplimentar los formularios de solicitud, que luego deben enviar a través de Correos.
https://www.poliziadistato.it/articolo/10930